Artículo 40 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título tercero. Infracciones, sanciones y del trabajo a favor de la comunidad · Capítulo II. De las sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Se entiende por reincidencia, la comisión de infracciones contenidas en la presente Ley y por dos o más veces, en un período que no exceda de seis meses, en este caso, la persona infractora no podrá gozar del beneficio de conmutar el arresto por multa. Para la determinación de la reincidencia, la Persona Juzgadora deberá consultar el registro de personas infractoras.