Artículo 41 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título tercero. Infracciones, sanciones y del trabajo a favor de la comunidad · Capítulo III. Del trabajo en favor de la comunidad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Cuando la Persona Infractora acredite de manera fehaciente su identidad y domicilio, podrá solicitar a la Persona Juzgadora le sea permitido realizar trabajo en favor de la comunidad a efecto de no cubrir el arresto que se le hubiese impuesto.
El trabajo en favor de la comunidad se desarrollará por un lapso equivalente a la mitad de las horas de arresto que correspondan a la infracción que se hubiere cometido. En ningún caso podrá realizarse dentro de la jornada laboral de la persona infractora.
En cuanto al cumplimiento de los trabajos a favor de la comunidad por las infracciones cometidas al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, se seguirán los lineamientos que para ello emita la Consejería.