Artículo 42 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título tercero. Infracciones, sanciones y del trabajo a favor de la comunidad · Capítulo III. Del trabajo en favor de la comunidad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
La Persona Juzgadora, valorando las circunstancias personales del infractor, podrá acordar la suspensión de la sanción impuesta y señalar los días, horas y lugares en que se llevarán a cabo el trabajo en favor a la comunidad y, sólo hasta la ejecución de las mismas cancelará la sanción de que se trate.
La Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías enviarán a la Consejería propuestas de trabajo en favor de la comunidad para que sean cumplidas por las personas infractoras, siguiendo los lineamientos y equivalencias de tiempo que ella misma determine.
En todos los casos, la Persona Juzgadora hará del conocimiento de la Persona Infractora la prerrogativa a que se refiere este artículo.