Artículo 295 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título primero. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capítulo VII. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Además de las penas por los delitos a que alude este Título, se impondrá a los responsables, según las circunstancias, alguna de las sanciones previstas por el artículo 69.
Tratándose de extranjeros, se aumentarán hasta la mitad de las penas previstas para cada delito.
A los mexicanos que cometan alguno de los delitos previstos en el artículo anterior, se le privará de sus derechos políticos o se les suspenderá en el ejercicio de éstos hasta por ocho años, contados a partir de que se extinga la pena de prisión o la potestad de ejecutarla.