CPSIN · Art. 295

Artículo 295 del Código Penal de Sinaloa

Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título primero. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capítulo VII. Disposiciones comunes

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

Además de las penas por los delitos a que alude este Título, se impondrá a los responsables, según las circunstancias, alguna de las sanciones previstas por el artículo 69.

Tratándose de extranjeros, se aumentarán hasta la mitad de las penas previstas para cada delito.

A los mexicanos que cometan alguno de los delitos previstos en el artículo anterior, se le privará de sus derechos políticos o se les suspenderá en el ejercicio de éstos hasta por ocho años, contados a partir de que se extinga la pena de prisión o la potestad de ejecutarla.

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Última reforma
(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
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Cómo citar

Artículo 295, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-295/

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