Artículo 44 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título tercero. Infracciones, sanciones y del trabajo a favor de la comunidad · Capítulo III. Del trabajo en favor de la comunidad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Se considera trabajo en favor de la comunidad:
I.Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios;
II.Limpieza, pintura o restauración de los bienes dañados por la persona infractora o semejantes a los mismos;
III.Realización de obras de ornato en lugares de uso común;
IV.Realización de obras de balizamiento, limpia o reforestación en lugares de uso común;
V.Impartición de pláticas a vecinos o educandos, relacionadas con la convivencia ciudadana o realización de actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación de la Persona Infractora;
VI.Participar en talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios públicos que determine la Consejería.
VII.Asistir a los cursos, terapias, talleres diseñados para corregir su comportamiento, en materias como autoestima, escuela para padres, relación de pareja, cultura de la paz, prevención de las adicciones, prevención de la violencia familiar, equidad de género, cultura vial, y los que determine la Consejería.
Dichas actividades podrán realizarse en las dependencias de la administración pública o en las instituciones educativas, sociales o privadas que determine la Consejería; y
VIII.Realizar actividades de protección y bienestar animal que promuevan la tenencia responsable y el respeto a todas las formas de vida, tales como apoyo en refugios, albergues o centros públicos de atención animal, campañas de salud animal, esterilización, vacunación, rehabilitación de áreas caninas en los parques de la Ciudad de México; y
IX.Las demás que determine la Consejería.