Artículo 45 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título tercero. Infracciones, sanciones y del trabajo a favor de la comunidad · Capítulo III. Del trabajo en favor de la comunidad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
El trabajo en favor de la comunidad se llevarán a cabo bajo la supervisión de personal de la Dirección para el caso de las actividades que se desarrollen en las áreas centrales y de la Alcaldía en caso de que las actividades se realicen en la misma, atendiendo a los lineamientos que determine la Consejería.
Los titulares de las áreas de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Personas Titulares de las Alcaldías, proporcionarán los elementos necesarios para la ejecución de las actividades de apoyo a la comunidad y mensualmente harán del conocimiento de la Consejería los lugares, horarios y actividades que podrán realizarse en términos de este capítulo.