Artículo 256 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Título cuarto. De la verificación, infracciones y sanciones · Capítulo II. De las infracciones y sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Las infracciones por la violación a los preceptos de esta Ley, a lo contenido en la resolución administrativa en materia de impacto de movilidad, así como de operación de estacionamientos públicos, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Las sanciones que resulten por la violación a la presente Ley, serán aplicadas por la autoridad competente tomando en cuenta:
I.La gravedad de la infracción;
II.La reincidencia.