LMCDMX · Art. 256

Artículo 256 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Título cuarto. De la verificación, infracciones y sanciones · Capítulo II. De las infracciones y sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Las infracciones por la violación a los preceptos de esta Ley, a lo contenido en la resolución administrativa en materia de impacto de movilidad, así como de operación de estacionamientos públicos, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Las sanciones que resulten por la violación a la presente Ley, serán aplicadas por la autoridad competente tomando en cuenta:

I.La gravedad de la infracción;

II.La reincidencia.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Artículo 256, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-256/

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