LMCDMX · Art. 253

Artículo 253 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Título cuarto. De la verificación, infracciones y sanciones · Capítulo II. De las infracciones y sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

En caso de reincidencia, la Administración Pública podrá imponer una multa que oscilará entre el cincuenta por ciento y el cien por ciento adicional de las cuantías señaladas, de acuerdo con la gravedad de la infracción, las circunstancias de ejecución y las condiciones del infractor.

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(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Artículo 253, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-253/

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