LGP · Art. 114

Artículo 114 de la Ley General de Población

Capitulo VIII. Sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Las autoridades federales, estatales o municipales que incurran en violaciones a la presente Ley o a las disposiciones que la reglamenten, que no constituyan delitos, serán sancionados con multa hasta de cinco mil pesos y destitución en caso de reincidencia.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo recorrido (antes artículo 94) DOF 22-07-1992

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 114, Ley General de Población. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-114/

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