Artículo 114 de la Ley General de Población
Capitulo VIII. Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Las autoridades federales, estatales o municipales que incurran en violaciones a la presente Ley o a las disposiciones que la reglamenten, que no constituyan delitos, serán sancionados con multa hasta de cinco mil pesos y destitución en caso de reincidencia.