Artículo 113 de la Ley General de Población
Capitulo VIII. Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando:
I.Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial;
II.(Se deroga).
III.(Se deroga).
IV.No expidan la Cédula de Identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha Cédula una vez expedida;
V.(Se deroga).
VI.Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley.