LGP · Art. 113

Artículo 113 de la Ley General de Población

Capitulo VIII. Sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando:

I.Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial;

II.(Se deroga).

III.(Se deroga).

IV.No expidan la Cédula de Identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha Cédula una vez expedida;

V.(Se deroga).

VI.Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción derogada DOF 25-05-2011
  • Fracción derogada DOF 25-05-2011
  • Fracción reformada DOF 22-11-2010
  • Fracción reformada DOF 22-11-2010. Derogada DOF 25-05-2011
  • Fracción adicionada DOF 22-11-2010
  • Artículo recorrido (antes artículo 93) DOF 22-07-1992

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 113, Ley General de Población. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-113/

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