Artículo 115 de la Ley General de Población
Capitulo VIII. Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
El que auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo violar las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en materia que no constituya delito, será castigado con multa hasta de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, o bien arresto hasta por treinta y seis horas si no pagare la multa.