Artículo 161 de la Ley de Migración
Título octavo. De los delitos en materia migratoria · Capítulo único. De los delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.