LMigra · Art. 161

Artículo 161 de la Ley de Migración

Título octavo. De los delitos en materia migratoria · Capítulo único. De los delitos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

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Artículo 161, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-161/

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