Artículo 307 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título segundo. Delitos contra el servicio público cometidos por los servidores públicos · Capítulo IX. Enriquecimiento ilícito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público haya incurrido en enriquecimiento ilícito, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de sesenta a trescientos días multa.
Los bienes cuya legítima procedencia no se logre acreditar, serán decomisados en beneficio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado.