Artículo 28 de la Ley de Migración
Título tercero. De las autoridades en materia migratoria · Capítulo III. De las autoridades auxiliares en materia migratoria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Corresponde a la Fiscalía General de la República:
I.Promover la formación y especialización de Agentes de la Policía Federal Ministerial, Agentes del Ministerio Público y Oficiales Ministeriales en materia de derechos humanos;
II.Proporcionar a los migrantes orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley de la Fiscalía General de la República, su Estatuto Orgánico y demás ordenamientos aplicables;
III.Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de averiguaciones previas, carpetas de investigación y procesos penales respecto de los delitos de los que son víctimas los migrantes;
IV.Celebrar convenios de cooperación y coordinación, así como realizar en el ámbito de sus atribuciones, las acciones necesarias para lograr una eficaz investigación y persecución de los delitos de los que son víctimas u ofendidos los migrantes;
V.Conocer respecto de los delitos previstos en los artículos 159 y 161 de esta Ley, y
VI.Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.