Artículo 27 de la Ley de Migración
Título tercero. De las autoridades en materia migratoria · Capítulo III. De las autoridades auxiliares en materia migratoria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Corresponde a la Secretaría de Salud:
I.Promover en coordinación con las autoridades sanitarias de los diferentes niveles de gobierno que, la prestación de servicios de salud que se otorgue a los extranjeros, se brinde sin importar su situación migratoria y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II.Establecer requisitos sanitarios para la internación de personas al territorio nacional, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III.Ejercer la vigilancia de los servicios de sanidad en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos y terrestres, mediante visitas de inspección conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.Diseñar y difundir campañas en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, para la prevención y control de enfermedades, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
V.Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.