Artículo 35 de la Ley General de Salud
TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO III. Prestadores de Servicios de Salud
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a las personas que se encuentren en el país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad, igualdad sustantiva e inclusión y de gratuidad al momento de requerir los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
Los derechohabientes de las instituciones de seguridad social podrán acceder a los servicios a que se refiere el párrafo anterior en los términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas instituciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.