LGS · Art. 73

Artículo 73 de la Ley General de Salud

TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO VII. Salud Mental

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones, deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, participativa, intersectorial, libre de violencias y con perspectivas de género y de derechos humanos desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.

La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I.El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental y a la prevención de adicciones, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad;

II.La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;

III.La realización de programas para la prevención y control del uso de sustancias psicoactivas y de adicciones;

IV.Las acciones y campañas de promoción de los derechos de la población, sobre salud mental y adicciones, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;

V.La implementación estratégica de servicios de atención de salud mental y adicciones en establecimientos de la red integral de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención;

V Bis. Se deroga.

VI.La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;

VII.La participación de observadores externos en derechos humanos y la implementación de un mecanismo de supervisión y el desarrollo de programas que promuevan, protejan y garanticen los derechos humanos en cualquier establecimiento de salud;

VIII.La detección de los grupos poblacionales en riesgo de presentar trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, preferentemente niñas, niños y adolescentes y miembros de grupos vulnerables;

IX.El desarrollo de equipos de respuesta inmediata para situaciones de crisis, capacitados en técnicas para atenuar el escalamiento de crisis;

X.La capacitación y educación en salud mental al personal de salud en el Sistema Nacional de Salud;

XI.El desarrollo de acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio, y

XII.Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención, recuperación y fomento de la salud mental de la población.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo adicionado DOF 16-05-2022. Reformado DOF 15-01-2026
  • Párrafo reformado DOF 15-01-2013, 16-05-2022
  • Fracción reformada DOF 15-01-2013, 04-11-2015, 16-05-2022
  • Fracción reformada DOF 16-05-2022
  • Fracción reformada DOF 16-05-2022
  • Fracción reformada DOF 15-01-2013, 16-05-2022
  • Fracción adicionada DOF 15-01-2013. Reformada DOF 04-06-2015, 16-05-2022
  • Fracción adicionada DOF 04-06-2015. Derogada DOF 16-05-2022
  • Fracción adicionada DOF 15-01-2013
  • Fracción adicionada DOF 15-01-2013. Reformada DOF 04-11-2015, 16-05-2022
  • Fracción adicionada DOF 04-11-2015. Reformada DOF 16-05-2022
  • Fracción adicionada DOF 16-05-2022
  • Fracción adicionada DOF 16-05-2022
  • Fracción adicionada DOF 16-05-2022
  • Fracción reformada y recorrida DOF 15-01-2013. Recorrida DOF 04-11-2015. Reformada y recorrida DOF 16-05-2022
  • Artículo reformado DOF 27-05-1987, 05-08-2011

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (α) en: «DEXTROPROPOXIFENO (-(+)α-4 dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2 butanol propionato…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (α) en: «ETORFINA (7,8 dihidro-7α(-1(R)-hidroxi-1-metilbutil)-06 metil-6-14-endoeteno-mor…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones mayores al 1%,…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones iguales o meno…»
  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1994»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 245: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Número de artículo repetido en la fuente: 268 Bis (la aparición 2 recibe la clave 268bis-dup2).
  • Número de artículo repetido en la fuente: 350 Bis (la aparición 2 recibe la clave 350bis-dup2).
  • Número de artículo repetido en la fuente: 401 Bis (la aparición 2 recibe la clave 401bis-dup2).
  • Número de artículo repetido en la fuente: 401 Bis (la aparición 3 recibe la clave 401bis-dup3).
  • Artículo 479: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (147 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 73, Ley General de Salud. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-73/

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