Artículo 73 Ter de la Ley General de Salud
TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO VII. Salud Mental
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para combatir los estereotipos u otras ideas o imágenes ampliamente difundidas, sobresimplificadas y con frecuencia equivocadas sobre la población que requiere de los servicios de salud mental y adicciones, las autoridades de salud mental y proveedores de servicios llevarán a cabo:
I.Programas de capacitación para profesionales de la salud mental, profesorado y autoridades educativas;
II.Difusión de campañas de comunicación social en lenguaje claro, formatos accesibles y con pertinencia lingüística en los diferentes medios de comunicación, tanto convencionales, como otras tecnologías de la información, dirigidas hacia la población en general para enfatizar una imagen respetuosa de la dignidad y los derechos humanos de la población que requiere de los servicios de salud mental y adicciones, con protección a la confidencialidad y el derecho a no identificarse como persona con discapacidad psicosocial;
III.Programas educativos en salud mental con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género para familias, escuelas y centros de trabajo, y
IV.Programas en los medios de comunicación masiva en lenguaje claro, formatos accesibles y con pertinencia lingüística.