Artículo 34 de la Ley General de Salud
TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO III. Prestadores de Servicios de Salud
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en:
I.Servicios públicos a la población en general;
II.Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;
III.Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y
IV.Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.