LGS · Art. 3

Artículo 3 de la Ley General de Salud

TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I.La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;

II.La atención médica;

II bis. La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.

III.La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II;

III Bis. La planeación de la creación, la sustitución y la ampliación de infraestructura para la prestación de servicios de salud;

IV.La atención materno-infantil;

IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

IV Bis 1. La salud visual;

IV Bis 2. La salud auditiva;

IV Bis 3. Salud bucodental;

V.La planificación familiar;

VI.La salud mental;

VII.La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

VIII.La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

IX.La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

IX Bis. El genoma humano;

X.La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;

XI.La educación para la salud;

XII.La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XIII.La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de la persona;

XIV.La salud ocupacional y el saneamiento básico;

XV.La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

XV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual;

XVI.La prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes;

XVI Bis. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer.

XVII.La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

XVIII.La asistencia social;

XIX.El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;

XX.El programa contra el tabaquismo;

XXI.La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;

XXII.El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;

XXIII.El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;

XXIV.El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII;

XXV.El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;

XXVI.El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;

XXVI Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos;

XXVII.La sanidad internacional;

XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor;

XXVIII.La salud digital, y

XXIX.Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional.

Sobre este texto
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130641da82c1…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 29-11-2019
  • Reforma DOF 03-01-2024: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 29-05-2023)
  • Fracción adicionada DOF 15-05-2003. Reformada DOF 29-11-2019
  • Fracción adicionada DOF 15-01-2026
  • Fracción adicionada DOF 19-09-2006. Reformada DOF 01-04-2024
  • Fracción adicionada DOF 24-02-2005. Reenumerada (antes fracción V) DOF 10-06-2011
  • Fracción adicionada DOF 24-02-2005. Reenumerada (antes fracción VI) DOF 10-06-2011
  • Fracción adicionada DOF 28-11-2016
  • Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción VII) DOF 10-06-2011
  • Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción VIII) DOF 10-06-2011
  • Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción IX) DOF 10-06-2011
  • Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción X) DOF 10-06-2011
  • Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XI) DOF 10-06-2011
  • Fracción adicionada DOF 16-11-2011
  • Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XII) DOF 10-06-2011
  • Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XIII) DOF 10-06-2011
  • Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Fracción reformada DOF 30-05-2008. Recorrida (antes fracción XIV) DOF 10-06-2011.
  • Reformada DOF 14-10-2015
  • Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XV) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 16-03-2022
  • Fracción reformada DOF 14-06-1991. Recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XVI) DOF 10-06-2011
  • Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XVII) DOF 10-06-2011
  • Fracción adicionada DOF 15-12-2008. Reenumerada (antes fracción XVII Bis) DOF 10-06-2011
  • Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XVIII) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 29-03-2022
  • Fracción adicionada DOF 22-06-2017
  • Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XIX) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 08-04-2013
  • Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XX) DOF 10-06-2011
  • Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXI) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 20-04-2015
  • Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXII) DOF 10-06-2011
  • Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Reformada DOF 20-08-2009. Recorrida (antes fracción XXIII) DOF 10-06-2011
  • Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXIV) DOF 10-06-2011
  • Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXV) DOF 10-06-2011
  • Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXVI) DOF 10-06-2011
  • Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXVII) DOF 10-06-2011
  • Fracción reformada DOF 14-06-1991, 07-05-1997. Recorrida DOF 24-02-2005. Reformada DOF 14-07-2008. Recorrida (antes fracción XXVIII) DOF 10-06-2011
  • Fracción adicionada DOF 14-07-2008. Reenumerada (antes fracción XXVIII Bis) DOF 10-06-2011
  • Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Reformada DOF 05-01-2009. Recorrida (antes fracción XXIX) DOF 10-06-2011
  • Fracción adicionada DOF 05-01-2009. Reenumerada (antes fracción XXX) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 15-01-2026
  • Fracción adicionada DOF 15-01-2026
  • Fracción recorrida DOF 24-02-2005, 05-01-2009. Recorrida (antes fracción XXXI) DOF 10-06-2011. Reformada y recorrida DOF 15-01-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (α) en: «DEXTROPROPOXIFENO (-(+)α-4 dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2 butanol propionato…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (α) en: «ETORFINA (7,8 dihidro-7α(-1(R)-hidroxi-1-metilbutil)-06 metil-6-14-endoeteno-mor…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones mayores al 1%,…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones iguales o meno…»
  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1994»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 245: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Número de artículo repetido en la fuente: 268 Bis (la aparición 2 recibe la clave 268bis-dup2).
  • Número de artículo repetido en la fuente: 350 Bis (la aparición 2 recibe la clave 350bis-dup2).
  • Número de artículo repetido en la fuente: 401 Bis (la aparición 2 recibe la clave 401bis-dup2).
  • Número de artículo repetido en la fuente: 401 Bis (la aparición 3 recibe la clave 401bis-dup3).
  • Artículo 479: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (147 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 3, Ley General de Salud. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-3/

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