Artículo 3 de la Ley General de Salud
TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I.La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;
II.La atención médica;
II bis. La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
III.La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II;
III Bis. La planeación de la creación, la sustitución y la ampliación de infraestructura para la prestación de servicios de salud;
IV.La atención materno-infantil;
IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
IV Bis 1. La salud visual;
IV Bis 2. La salud auditiva;
IV Bis 3. Salud bucodental;
V.La planificación familiar;
VI.La salud mental;
VII.La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;
VIII.La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;
IX.La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;
IX Bis. El genoma humano;
X.La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;
XI.La educación para la salud;
XII.La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;
XIII.La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de la persona;
XIV.La salud ocupacional y el saneamiento básico;
XV.La prevención y el control de enfermedades transmisibles;
XV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual;
XVI.La prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes;
XVI Bis. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer.
XVII.La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;
XVIII.La asistencia social;
XIX.El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;
XX.El programa contra el tabaquismo;
XXI.La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;
XXII.El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;
XXIII.El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;
XXIV.El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII;
XXV.El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;
XXVI.El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;
XXVI Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos;
XXVII.La sanidad internacional;
XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor;
XXVIII.La salud digital, y
XXIX.Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional.