TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1
La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, distribuye competencias y establece los casos de concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo reformado DOF 29-05-2023
Artículo 1 Bis
Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Artículo adicionado DOF 04-12-2013
Artículo 2
El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I.El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II.La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III.La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV.La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V.El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
VI.El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;
VII.El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y
VIII.La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
En la observancia del presente artículo, se deberá garantizar el derecho a la protección de la salud con enfoque diferenciado, perspectiva de género e interculturalidad.
Fracción reformada DOF 14-01-2013 Fracción reformada DOF 29-11-2019 Fracción reformada DOF 08-11-2019 Fracción reformada DOF 08-11-2019 Fracción adicionada DOF 08-11-2019 Párrafo adicionado DOF 15-01-2026
Artículo 3
En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I.La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;
II.La atención médica;
II bis. La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
III.La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II;
III Bis. La planeación de la creación, la sustitución y la ampliación de infraestructura para la prestación de servicios de salud;
IV.La atención materno-infantil;
IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
IV Bis 1. La salud visual;
IV Bis 2. La salud auditiva;
IV Bis 3. Salud bucodental;
V.La planificación familiar;
VI.La salud mental;
VII.La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;
VIII.La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;
IX.La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;
IX Bis. El genoma humano;
X.La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;
XI.La educación para la salud;
XII.La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;
XIII.La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de la persona;
XIV.La salud ocupacional y el saneamiento básico;
XV.La prevención y el control de enfermedades transmisibles;
XV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual;
XVI.La prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes;
XVI Bis. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer.
XVII.La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;
XVIII.La asistencia social;
XIX.El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;
XX.El programa contra el tabaquismo;
XXI.La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;
XXII.El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;
XXIII.El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;
XXIV.El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII;
XXV.El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;
XXVI.El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;
XXVI Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos;
XXVII.La sanidad internacional;
XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor;
XXVIII.La salud digital, y
XXIX.Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional.
Fracción reformada DOF 29-11-2019 Reforma DOF 03-01-2024: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 29-05-2023) Fracción adicionada DOF 15-05-2003. Reformada DOF 29-11-2019 Fracción adicionada DOF 15-01-2026 Fracción adicionada DOF 19-09-2006. Reformada DOF 01-04-2024 Fracción adicionada DOF 24-02-2005. Reenumerada (antes fracción V) DOF 10-06-2011 Fracción adicionada DOF 24-02-2005. Reenumerada (antes fracción VI) DOF 10-06-2011 Fracción adicionada DOF 28-11-2016 Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción VII) DOF 10-06-2011 Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción VIII) DOF 10-06-2011 Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción IX) DOF 10-06-2011 Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción X) DOF 10-06-2011 Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XI) DOF 10-06-2011 Fracción adicionada DOF 16-11-2011 Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XII) DOF 10-06-2011 Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XIII) DOF 10-06-2011 Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Fracción reformada DOF 30-05-2008. Recorrida (antes fracción XIV) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 14-10-2015 Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XV) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 16-03-2022 Fracción reformada DOF 14-06-1991. Recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XVI) DOF 10-06-2011 Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XVII) DOF 10-06-2011 Fracción adicionada DOF 15-12-2008. Reenumerada (antes fracción XVII Bis) DOF 10-06-2011 Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XVIII) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 29-03-2022 Fracción adicionada DOF 22-06-2017 Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XIX) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 08-04-2013 Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XX) DOF 10-06-2011 Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXI) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 20-04-2015 Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXII) DOF 10-06-2011 Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Reformada DOF 20-08-2009. Recorrida (antes fracción XXIII) DOF 10-06-2011 Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXIV) DOF 10-06-2011 Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXV) DOF 10-06-2011 Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXVI) DOF 10-06-2011 Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXVII) DOF 10-06-2011 Fracción reformada DOF 14-06-1991, 07-05-1997. Recorrida DOF 24-02-2005. Reformada DOF 14-07-2008. Recorrida (antes fracción XXVIII) DOF 10-06-2011 Fracción adicionada DOF 14-07-2008. Reenumerada (antes fracción XXVIII Bis) DOF 10-06-2011 Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Reformada DOF 05-01-2009. Recorrida (antes fracción XXIX) DOF 10-06-2011 Fracción adicionada DOF 05-01-2009. Reenumerada (antes fracción XXX) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 15-01-2026 Fracción adicionada DOF 15-01-2026 Fracción recorrida DOF 24-02-2005, 05-01-2009. Recorrida (antes fracción XXXI) DOF 10-06-2011. Reformada y recorrida DOF 15-01-2026
Artículo 4
Son autoridades sanitarias:
I.El Presidente de la República;
II.El Consejo de Salubridad General;
III.La Secretaría de Salud, y
IV.Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno de la Ciudad de México.
Fracción reformada DOF 27-05-1987 Fracción reformada DOF 09-04-2012, 29-05-2023