Ley General de Salud
Ley General de Salud

TÍTULO QUINTO BIS. El Genoma Humano

Arts. 103 Bis–103 Bis 78 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 103 Bis

El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana y que contiene toda la información genética del individuo, considerándosele como la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y su diversidad.

Artículo adicionado DOF 16-11-2011

Artículo 103 Bis 1

El genoma humano y el conocimiento sobre éste son patrimonio de la humanidad. El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.

Artículo adicionado DOF 16-11-2011. Reformado DOF 04-12-2013

Artículo 103 Bis 2

Nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos.

Artículo adicionado DOF 16-11-2011

Artículo 103 Bis 3

Todo estudio sobre el genoma humano deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.

En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial.

Párrafo reformado DOF 04-12-2013 Artículo adicionado DOF 16-11-2011

Artículo 103 Bis 4

Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias.

Artículo adicionado DOF 16-11-2011

Artículo 103 Bis 5

La investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo.

Artículo adicionado DOF 16-11-2011

Artículo 103 Bis 6

A efecto de preservar el interés público y sentido ético, en el estudio, investigación y desarrollo del genoma humano como materia de salubridad general la Secretaría de Salud establecerá aquellos casos en los que se requiera control en la materia, asegurándose de no limitar la libertad en la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 3o. constitucional.

Artículo adicionado DOF 16-11-2011

Artículo 103 Bis 7

Quien infrinja los preceptos de este Capítulo, se hará acreedor a las sanciones que establezca la Ley.

Artículo adicionado DOF 16-11-2011

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