Artículo 103 Bis 3 de la Ley General de Salud
TÍTULO QUINTO BIS. El Genoma Humano · CAPÍTULO ÚNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Todo estudio sobre el genoma humano deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.
En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial.