Artículo 103 Bis 4 de la Ley General de Salud
TÍTULO QUINTO BIS. El Genoma Humano · CAPÍTULO ÚNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias.