Artículo 2 de la Ley General de Salud
TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I.El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II.La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III.La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV.La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V.El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
VI.El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;
VII.El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y
VIII.La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
En la observancia del presente artículo, se deberá garantizar el derecho a la protección de la salud con enfoque diferenciado, perspectiva de género e interculturalidad.