LGS · Art. 27

Artículo 27 de la Ley General de Salud

TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO I. Disposiciones Comunes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I.La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;

II.La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes, sindemias y de los accidentes;

III.La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta.

En el caso de las personas sin seguridad social, deberá garantizarse la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

IV.La atención materno-infantil;

V.La salud sexual y reproductiva;

VI.La salud mental;

VII.La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;

VIII.La disponibilidad de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos esenciales para la salud;

IX.La promoción de un estilo de vida saludable;

X.La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y

XI.La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica.

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130641da82c1…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 29-03-2022
  • Párrafo reformado DOF 29-11-2019
  • Párrafo adicionado DOF 29-11-2019
  • Fracción reformada DOF 05-01-2009, 13-01-2014
  • Fracción reformada DOF 29-11-2019
  • Fracción reformada DOF 10-05-2023
  • Fracción reformada DOF 30-01-2012, 14-10-2015
  • Fracción reformada DOF 19-09-2006, 30-01-2012
  • Fracción adicionada DOF 30-01-2012. Reformada DOF 29-11-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (α) en: «DEXTROPROPOXIFENO (-(+)α-4 dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2 butanol propionato…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (α) en: «ETORFINA (7,8 dihidro-7α(-1(R)-hidroxi-1-metilbutil)-06 metil-6-14-endoeteno-mor…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones mayores al 1%,…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones iguales o meno…»
  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1994»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 245: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Número de artículo repetido en la fuente: 268 Bis (la aparición 2 recibe la clave 268bis-dup2).
  • Número de artículo repetido en la fuente: 350 Bis (la aparición 2 recibe la clave 350bis-dup2).
  • Número de artículo repetido en la fuente: 401 Bis (la aparición 2 recibe la clave 401bis-dup2).
  • Número de artículo repetido en la fuente: 401 Bis (la aparición 3 recibe la clave 401bis-dup3).
  • Artículo 479: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (147 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 27, Ley General de Salud. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-27/

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