LISSSTE · Art. 34

Artículo 34 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO II. SEGURO DE SALUD · Sección III. Atención Médica Preventiva

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La atención médica preventiva, conforme a los programas que autorice el Instituto sobre la materia, atenderá:

I.El control de enfermedades prevenibles por vacunación;

II.El control de enfermedades transmisibles;

III.Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos;

IV.Educación para la salud;

V.Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo;

VI.Salud reproductiva y planificación familiar;

VII.Atención materno infantil;

VIII.Salud bucal;

IX.Educación nutricional;

X.Salud mental;

XI.Atención primaria a la salud;

XII.Envejecimiento saludable;

XIII.Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas, y

XIV.Las demás actividades que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades financieras del seguro de salud.

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 34, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-34/

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