Artículo 34 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO II. SEGURO DE SALUD · Sección III. Atención Médica Preventiva
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La atención médica preventiva, conforme a los programas que autorice el Instituto sobre la materia, atenderá:
I.El control de enfermedades prevenibles por vacunación;
II.El control de enfermedades transmisibles;
III.Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos;
IV.Educación para la salud;
V.Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo;
VI.Salud reproductiva y planificación familiar;
VII.Atención materno infantil;
VIII.Salud bucal;
IX.Educación nutricional;
X.Salud mental;
XI.Atención primaria a la salud;
XII.Envejecimiento saludable;
XIII.Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas, y
XIV.Las demás actividades que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades financieras del seguro de salud.