Artículo 3 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO PRIMERO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:
I.De salud, que comprende:
a)Atención médica preventiva;
b)Atención médica curativa y de maternidad, y
c)Rehabilitación física y mental;
II.De riesgos del trabajo;
III.De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
IV.De invalidez y vida.