Artículo 4 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO PRIMERO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:
I.Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;
II.Préstamos personales:
a)Ordinarios;
b)Especiales;
c)Para adquisición de bienes de consumo duradero, y
d)Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;
III.Servicios sociales, consistentes en:
a)Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;
b)Servicios turísticos;
c)Servicios funerarios;
d)Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, y
e)Casas de día para adultos mayores jubilados y pensionados derechohabientes del Instituto;
IV.Servicios culturales, consistentes en:
a)Programas culturales;
b)Programas educativos y de capacitación;
c)Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y
d)Programas de fomento deportivo.