Artículo 8 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO PRIMERO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los Trabajadores están obligados a proporcionar al Instituto y a las Dependencias o Entidades en que presten sus servicios:
I.La información general de las personas que podrán considerarse como Familiares Derechohabientes, y
II.Los informes y documentos probatorios que se les pidan, relacionados con la aplicación de esta Ley.
Los Trabajadores tendrán derecho a exigir a las Dependencias o Entidades el estricto cumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo anterior, así como el que el Instituto los registre al igual que a sus Familiares Derechohabientes.