LISSSTE · Art. 8

Artículo 8 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO PRIMERO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los Trabajadores están obligados a proporcionar al Instituto y a las Dependencias o Entidades en que presten sus servicios:

I.La información general de las personas que podrán considerarse como Familiares Derechohabientes, y

II.Los informes y documentos probatorios que se les pidan, relacionados con la aplicación de esta Ley.

Los Trabajadores tendrán derecho a exigir a las Dependencias o Entidades el estricto cumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo anterior, así como el que el Instituto los registre al igual que a sus Familiares Derechohabientes.

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Cómo citar

Artículo 8, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-8/

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