Artículo 9 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO PRIMERO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Instituto expedirá a todos los Derechohabientes de esta Ley, un medio de identificación para ejercer los derechos que la misma les confiere.
Para estos efectos, las Dependencias y Entidades estarán obligadas a proporcionar al Instituto los apoyos necesarios de acuerdo con los lineamientos que éste emita.