Artículo 22 de la Ley de Migración
Título tercero. De las autoridades en materia migratoria · Capítulo II. De la profesionalización y certificación del personal del instituto
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La actuación de los servidores públicos del Instituto se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en la presente Ley.