LMigra · Art. 23

Artículo 23 de la Ley de Migración

Título tercero. De las autoridades en materia migratoria · Capítulo II. De la profesionalización y certificación del personal del instituto

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

En términos del artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los servidores públicos del Instituto están obligados a someterse al proceso de certificación que consiste en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia, en los términos del Reglamento.

La certificación es requisito indispensable de ingreso, permanencia y promoción.

Para efectos de la certificación, el Instituto, contará con un Centro de Evaluación acreditado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Centro de Evaluación se integrará con el personal de las áreas técnicas y administrativas necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

Leer de corridodentro de Título tercero. De las autoridades en materia migratoria

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d81710dc7b23…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (19 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 23, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-23/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.