Artículo 21 de la Ley de Migración
Título tercero. De las autoridades en materia migratoria · Capítulo I. De la autoridades migratorias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I.Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales;
II.Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros;
III.Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, la suscripción de acuerdos bilaterales que regulen el flujo migratorio;
IV.En los casos previstos en esta Ley, tramitar y resolver la expedición de visas, y
V.Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.