LMigra · Art. 21

Artículo 21 de la Ley de Migración

Título tercero. De las autoridades en materia migratoria · Capítulo I. De la autoridades migratorias

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I.Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales;

II.Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros;

III.Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, la suscripción de acuerdos bilaterales que regulen el flujo migratorio;

IV.En los casos previstos en esta Ley, tramitar y resolver la expedición de visas, y

V.Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

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Cómo citar

Artículo 21, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-21/

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