LGP · Art. 76

Artículo 76 de la Ley General de Población

Capitulo IV. Emigración

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I.Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla;

II.Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos, y

III.Promover en coordinación con las dependencias competentes, la celebración de acuerdos con los gobiernos de otros países, para que la emigración se realice por canales legales, seguros y ordenados, a través de programas de trabajadores temporales u otras formas de migración.

Leer de corridodentro de Capitulo IV. Emigración

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
cd82baefda12…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 25-05-2011
  • Fracción reformada DOF 25-05-2011
  • Fracción adicionada DOF 25-05-2011

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 76, Ley General de Población. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-76/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.