Artículo 76 de la Ley General de Población
Capitulo IV. Emigración
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:
I.Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla;
II.Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos, y
III.Promover en coordinación con las dependencias competentes, la celebración de acuerdos con los gobiernos de otros países, para que la emigración se realice por canales legales, seguros y ordenados, a través de programas de trabajadores temporales u otras formas de migración.