Ley General de Población
Ley General de Población

Capitulo IV. Emigración

Arts. 76–80 Bis6 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Artículo 76

Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I.Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla;

II.Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos, y

III.Promover en coordinación con las dependencias competentes, la celebración de acuerdos con los gobiernos de otros países, para que la emigración se realice por canales legales, seguros y ordenados, a través de programas de trabajadores temporales u otras formas de migración.

Fracción reformada DOF 25-05-2011 Fracción reformada DOF 25-05-2011 Fracción adicionada DOF 25-05-2011

Artículo 77

Se considera emigrante al mexicano o extranjero que se desplace desde México con la intención de cambiar de residencia o país.

Artículo reformado DOF 25-05-2011

Artículo 78Derogado

(Se deroga)

Artículo derogado DOF 25-05-2011

Artículo 79Derogado

(Se deroga)

Artículo derogado DOF 25-05-2011

Artículo 80Derogado

(Se deroga)

Artículo derogado DOF 25-05-2011

Artículo 80 Bis

El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá:

I.Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;

II.Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

Artículo adicionado DOF 25-05-2011

Índice · LGP