Capitulo IV. Emigración
Artículo 76
Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:
I.Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla;
II.Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos, y
III.Promover en coordinación con las dependencias competentes, la celebración de acuerdos con los gobiernos de otros países, para que la emigración se realice por canales legales, seguros y ordenados, a través de programas de trabajadores temporales u otras formas de migración.
Fracción reformada DOF 25-05-2011 Fracción reformada DOF 25-05-2011 Fracción adicionada DOF 25-05-2011
Artículo 77
Se considera emigrante al mexicano o extranjero que se desplace desde México con la intención de cambiar de residencia o país.
Artículo reformado DOF 25-05-2011
Artículo 78Derogado
(Se deroga)
Artículo derogado DOF 25-05-2011
Artículo 79Derogado
(Se deroga)
Artículo derogado DOF 25-05-2011
Artículo 80Derogado
(Se deroga)
Artículo derogado DOF 25-05-2011
Artículo 80 Bis
El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá:
I.Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;
II.Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad.
Artículo adicionado DOF 25-05-2011