Ley General de Población
Ley General de Población

Capitulo V. Repatriación

Arts. 81–844 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Artículo 81

Se consideran como repatriados a los emigrantes nacionales que regresan al país.

Artículo reformado DOF 25-05-2011

Artículo 82Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 25-05-2011

Artículo 83

La Secretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.

Artículo reformado DOF 03-01-1975, 25-05-2011

Artículo 84

La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos.

Asimismo, la Secretaría vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:

I.Acceder a comunicación telefónica;

II.Recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su aseo personal y atención legal, psicológica y médica;

III.Ser informado respecto de los diversos programas y apoyos que puede recibir;

IV.No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

V.Ser apoyado en el traslado a su lugar de residencia en México;

VI.Que se cuente con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;

VII.Que se cuente con espacios separados para niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada;

VIII.Que en las instalaciones se evite el hacinamiento, y

IX.Recibir un trato digno y humano.

Para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, la Secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción.

Párrafo reformado DOF 19-05-2014 Párrafo reformado DOF 19-05-2014 Artículo reformado DOF 25-05-2011

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