Artículo 83 de la Ley General de Población
Capitulo V. Repatriación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
La Secretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.