Artículo 80 Bis de la Ley General de Población
Capitulo IV. Emigración
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá:
I.Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;
II.Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad.