LGP · Art. 80 Bis

Artículo 80 Bis de la Ley General de Población

Capitulo IV. Emigración

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá:

I.Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;

II.Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 25-05-2011

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 80 Bis, Ley General de Población. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-80-bis/

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