Artículo 52 de la Ley de Vivienda
Título cuarto. Del financiamiento para la vivienda · Capítulo I. De las Disposiciones Generales para el Financiamiento de la Vivienda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
El Ejecutivo Federal, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, se coordinará con las entidades federativas donde se ubiquen pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para orientar las acciones y los montos de inversión pública federal destinados a programas de vivienda, en los términos que establece la fracción IV del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En todos los casos, deberá considerarse la participación de los propios pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y en su caso, de los municipios, así como la concertación de acciones con los sectores privado y social.