LViv · Art. 52

Artículo 52 de la Ley de Vivienda

Título cuarto. Del financiamiento para la vivienda · Capítulo I. De las Disposiciones Generales para el Financiamiento de la Vivienda

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

El Ejecutivo Federal, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, se coordinará con las entidades federativas donde se ubiquen pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para orientar las acciones y los montos de inversión pública federal destinados a programas de vivienda, en los términos que establece la fracción IV del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En todos los casos, deberá considerarse la participación de los propios pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y en su caso, de los municipios, así como la concertación de acciones con los sectores privado y social.

Leer de corridodentro de Título cuarto. Del financiamiento para la vivienda

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
751a2e1d9ecd…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 01-04-2024

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 52, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-52/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.