LViv · Art. 53

Artículo 53 de la Ley de Vivienda

Título cuarto. Del financiamiento para la vivienda · Capítulo I. De las Disposiciones Generales para el Financiamiento de la Vivienda

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

Las dependencias y entidades federales que realicen acciones de vivienda deberán dar publicidad a los listados de beneficiarios de las acciones que realicen, una vez realizado el proceso de selección correspondiente, a través de los medios y en los lugares que se consideren con mayor posibilidad de difusión en la localidad de que se trate.

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Artículo 53, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-53/

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