Artículo 15 de la Ley de Vivienda
Título tercero. Del sistema nacional de vivienda · Capítulo II. De las competencias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
Las atribuciones en materia de vivienda serán ejercidas por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías en sus respectivos ámbitos de competencia.
Las atribuciones que en materia de vivienda tiene el Ejecutivo Federal serán ejercidas por la Secretaría, la Comisión y por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, según el ámbito de competencia que ésta y otras leyes les confieran.