LMigra · Art. 20

Artículo 20 de la Ley de Migración

Título tercero. De las autoridades en materia migratoria · Capítulo I. De la autoridades migratorias

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I.Instrumentar la política en materia migratoria;

II.Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;

III.En los casos señalados en esta Ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros;

IV.Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de personas extranjeras, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y en su Reglamento; salvo que, en el caso de deportación o retorno asistido de niñas, niños y adolescentes migrantes, el plan de restitución de derechos que emita la Procuraduría de Protección determine lo contrario;

V.Imponer las sanciones previstas por esta Ley y su Reglamento;

VI.Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;

VII.Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a las personas extranjeras que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;

VIII.Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;

IX.Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

X.Gestionar ante la autoridad correspondiente la asignación de la clave única del registro de población para niñas, niños y adolescentes a quienes se les otorgue autorización de estancia como Visitante por Razones Humanitarias o como Residente;

XI.Recibir a niñas, niños y adolescentes mexicanos repatriados y de manera inmediata notificar a la Procuraduría de Protección y canalizar a la niña, niño o adolescente al Sistema DIF correspondiente;

XII.Garantizar los deberes reforzados del Estado de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños en materia migratoria, y

XIII.Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

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(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 11-11-2020
  • Fracción reformada DOF 11-11-2020
  • Fracción reformada DOF 11-11-2020
  • Fracción adicionada DOF 11-11-2020
  • Fracción adicionada DOF 11-11-2020. Reformada DOF 15-01-2026
  • Fracción adicionada DOF 15-01-2026
  • Fracción recorrida DOF 11-11-2020. Reformada y recorrida DOF 15-01-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 20, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-20/

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