LMigra · Art. 135

Artículo 135 de la Ley de Migración

Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo IX. Del procedimiento administrativo migratorio en materia de regulación migratoria

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Para realizar el trámite de regularización de la situación migratoria, el extranjero deberá cumplir con lo siguiente:

I.Presentar ante el Instituto un escrito por el que solicite la regularización de su situación migratoria, especificando la irregularidad en la que incurrió;

II.Presentar documento oficial que acredite su identidad;

III.Para el caso de que tengan vínculo con mexicano o persona extranjera con residencia regular en territorio nacional, deberán exhibir los documentos que así lo acrediten;

IV.Para el supuesto de que se hayan excedido el período de estancia inicialmente otorgado, deberán presentar el documento migratorio vencido;

V.Acreditar el pago de la multa determinada en esta Ley, y

VI.Los previstos en esta Ley y su Reglamento para la condición de estancia que desea adquirir.

Leer de corridodentro de Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d81710dc7b23…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (19 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 135, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-135/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.