LMigra · Art. 16

Artículo 16 de la Ley de Migración

Título segundo. Derechos y obligaciones de los migrantes · Capítulo único. Derechos y obligaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I.Cuando se trate de extranjeros con, situación migratoria regular, resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación.

II.Mostrar la documentación que acredite su identidad o su situación migratoria regular, cuando les sea requerida por las autoridades migratorias;

III.Proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia, y

IV.Las demás obligaciones establecidas en la Constitución, en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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Cómo citar

Artículo 16, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-16/

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