Artículo 16 de la Ley de Migración
Título segundo. Derechos y obligaciones de los migrantes · Capítulo único. Derechos y obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I.Cuando se trate de extranjeros con, situación migratoria regular, resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación.
II.Mostrar la documentación que acredite su identidad o su situación migratoria regular, cuando les sea requerida por las autoridades migratorias;
III.Proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia, y
IV.Las demás obligaciones establecidas en la Constitución, en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.