Artículo 12 de la Ley de Migración
Título segundo. Derechos y obligaciones de los migrantes · Capítulo único. Derechos y obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los migrantes, independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.