Artículo 13 de la Ley de Migración
Título segundo. Derechos y obligaciones de los migrantes · Capítulo único. Derechos y obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tendrán derecho a que se les proporcione información acerca de:
I.Sus derechos y obligaciones, conforme a la legislación vigente;
II.Los requisitos establecidos por la legislación aplicable para su admisión, permanencia y salida, y
III.La posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, del otorgamiento de protección complementaria o de la concesión de asilo político y la determinación de apátrida, así como los procedimientos respectivos para obtener dichas condiciones.
La Secretaría adoptará las medidas que considere apropiadas para dar a conocer la información mencionada, de conformidad con la legislación aplicable.