Artículo 15 de la Ley de Migración
Título segundo. Derechos y obligaciones de los migrantes · Capítulo único. Derechos y obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Estado mexicano promoverá el acceso y la integración de los migrantes que obtengan la condición de estancia de residentes temporales y residentes permanentes, a los distintos ámbitos de la vida económica y social del país, garantizando el respeto a su identidad y a su diversidad étnica y cultural.