LMigra · Art. 17

Artículo 17 de la Ley de Migración

Título segundo. Derechos y obligaciones de los migrantes · Capítulo único. Derechos y obligaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Sólo las autoridades migratorias podrán retener la documentación que acredite la identidad o situación migratoria de los migrantes cuando existan elementos para presumir que son apócrifas, en cuyo caso deberán inmediatamente hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes para que éstas resuelvan lo conducente.

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Cómo citar

Artículo 17, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-17/

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