Artículo 132 de la Ley de Migración
Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo IX. Del procedimiento administrativo migratorio en materia de regulación migratoria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los extranjeros tendrán derecho a solicitar la regularización de su situación migratoria, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
I.Que carezcan de la documentación necesaria para acreditar su situación migratoria regular;
II.Que la documentación con la que acrediten su situación migratoria se encuentre vencida, o
III.Que hayan dejado de satisfacer los requisitos en virtud de los cuales se les otorgó una determinada condición de estancia.