LMigra · Art. 132

Artículo 132 de la Ley de Migración

Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo IX. Del procedimiento administrativo migratorio en materia de regulación migratoria

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los extranjeros tendrán derecho a solicitar la regularización de su situación migratoria, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

I.Que carezcan de la documentación necesaria para acreditar su situación migratoria regular;

II.Que la documentación con la que acrediten su situación migratoria se encuentre vencida, o

III.Que hayan dejado de satisfacer los requisitos en virtud de los cuales se les otorgó una determinada condición de estancia.

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Artículo 132, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-132/

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